nueva ley traductores jurados

¡Buenas a todos de nuevo!

Hoy, y dados los cambios que se han realizado en la normativa relativa a las traducciones juradas, resumimos una completa guía elaborada por un blog (juramelo.esque sabe mucho sobre estos temas. ¡Gracias!

Ya hablamos ayer de las novedades en la Orden AEC/2125/2014 que revisa la obtención del título de traductor-intérprete jurado, en este post también mencionaremos algunas sugerencias en torno a los puntos relacionados con las traducciones juradas:

Sello

Según el anexo I, el nuevo sello deberá seguir el siguiente formato:

(NOMBRE Y APELLIDOS)
Traductor-intérprete jurado de idioma (IDIOMA)

N.º (NÚMERO DE T/I JURADO)

No es válida, por ejemplo, la fórmula “Traductor-intérprete jurado de inglés-español”, la forma correcta sería: “Traductor-intérprete jurado de inglés”. Tampoco se especifican detalles sobre el tamaño del sello ni el color de la tinta.

Si bien es cierto que se suprimen los datos de contacto que antes aparecían en el sello, ahora debe incluir el número de traductor-intérprete jurado, dato que se puede consultar en el listado del Ministerio de Asuntos Exteriores. Para los que no conozcan el suyo, escribid vuestro nombre y veréis el número justo a continuación. Esta medida evita el engorro de tener que encargar otro sello cuando cambiamos de domicilio.

Hay un plazo de dos años para renovarlo, basta con enviar el nuevo sello escaneado por correo electrónico a la Oficina de Interpretación de Lenguas.

Carnet

En el anverso figurará la bandera de España, el escudo del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la denominación “Traductor Intérprete Jurado”, nombre y apellidos, documento de identidad, número de traductor-intérprete jurado, país de nacionalidad, fotografía y una mención del Real Decreto 2002/2009. En el reverso, se mencionarán los idiomas y la fecha de nombramiento de cada uno de ellos.

Hay un plazo de cinco años para cambiarlo, podéis descargar el formulario para solicitar su expedición, sustitución, duplicación o modificación en la web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Después de pagar las tasas correspondientes en una entidad bancaria (6,12€), se recomienda enviar el recibo del pago por correo certificado a la Oficina de Interpretación de Lenguas:

OFICINA DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAS MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Plaza de la Provincia 1
28012 – Madrid

Desafortunadamente, no nos llegará el carnet a nuestro domicilio, tenemos que recogerlo en la Subdelegación del Gobierno.

Fechado

Una de las novedades es la obligación de indicar la fecha en la que realizamos la traducción tanto en la traducción jurada como en la copia del original (hablaremos de ella más adelante).

Formato

Todos hemos oído hablar de historias rocambolescas sobre los requisitos que pueden exigir para la entrega de las traducciones juradas (grapas, encuadernados decimonónicos, con copia del original compulsada por un notario…). El BOE indica:

«A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.»

Muchos traductores ya adjuntaban una copia del original junto a la traducción, ahora es obligatorio. Y no hay “plazo de adaptación”, como los dos años del sello o los cinco años para el carnet: si vais a entregar una traducción jurada hoy mismo, imprimid también una copia del original. Esto obliga al cliente a facilitar una copia en buena calidad de su documento, un punto a nuestro favor.

Tampoco se hace referencia al tipo de papel (timbrado o no), formato, encuadernado, o la posibilidad de utilizar el Certificado de Firma Digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La APTIJ ha realizado ya alegaciones a este respecto.

Certificación

El nuevo modelo de certificación de traductor jurado es el siguiente:

«Don/Doña ……… (nombre y apellidos), Traductor/a-Intérprete Jurado/a de ……… (idioma) nombrado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, certifica que la que antecede es traducción fiel y completa al ……… (lengua de destino) de un documento redactado en ……… (lengua de origen).
En ……… (lugar), a ……… (fecha)»

Ahora se hace mención expresa a nuestro nombramiento por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Es la que debe aparecer en todas las traducciones juradas y puede ir acompañada de más fórmulas, una indicación que nos recuerda que, aunque esta certificación se debe traducir si se tiene que presentar en un organismo de otro país, siempre debe aparecer la fórmula en español.

Estamos abiertos a más preguntas, sugerencias y correcciones. ¡Gracias a todos los que han colaborado y han compartido su experiencia a través de las redes sociales!

 

GRACIAS BLOG JURAMELO

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